Tuvieron que pasar 10 años para que reglamenten la ley de «Alerta NATI» en Neuquén
Si bien pasaron más de 26 años de la desaparición de Natalia Ciccioli en nuestra ciudad y son muchísimas las preguntas que quedaron sin respuestas, hoy se puede decir que algo cambió para evitar que más Natalias pasen por lo mismo.
El 30 de junio de 2010 la Provincia sancionó una ley, llamada Alerta NATI, que prevé procedimientos que se deben llevar a cabo ante la desaparición de un menor en Neuquén, sin embargo, a pesar de que se sancionó y se promulgó la Ley 2705, NUNCA se reglamentó, es decir, que NUNCA se publicó en el Boletín Oficial para lograr que dicho decreto se reglamente.

El proyecto de ley lo impulsaron los diputados del entonces Interbloque Peronista Federal, Horacio Rachid, Carlos Sánchez y Daniel Baum acompañados por la ex diputada Olga Saldías. Sánchez, además, fue el miembro informante durante el tratamiento de la ley.
«Si bien reconozco el gesto del poder ejecutivo de reglamentar esta ley, amerita que nos pongamos a trabajar en la actualización, porque no es que se reglamenta y no desaparecen los niños, siguen desapareciendo niños, capaz que no nos enteramos, pero siguen desapareciendo niños», señaló el actual diputado del Frente Renovador-Unión Popular, Carlos Sánchez, a Río Negro.
Como es sabido desde 2010 hasta ahora, el avance en la tecnología ha crecido a pasos agigantados, es por ello que será necesaria una revisión. «En ese momento analizamos los elementos con los que podíamos llegar a contar como ciudadanos y los elementos con los que podía llegar a contar la policía o la fuerza de seguridad para una contingencia de estas características. En aquellos momentos no contábamos con las herramientas tecnológicas que tenemos hoy. Hoy en las redes sociales se pierde algo y prolifera tanto la información que tiene mucho más alcance, en aquel momento no era así», destacó Sánchez sobre una de las herramientas con la que la ley recién reglamenta podría ser actualizada.
Vale destacar que ni las redes sociales ni las herramientas tecnológicas que hoy se utilizan, no son mencionadas en ninguna parte del decreto 755/20 publicado en el boletín oficial de este viernes.
«Si bien se recibe con mucho beneplácito la reglamentación de la ley, entiendo también que esto también tiene que ser materia de análisis para readecuar a los elementos con los que hoy cuenta la sociedad y los elementos tecnológicos con los que hoy cuenta la fuerza de seguridad», insistió el diputado.
La reglamentación detalla la información que se debe solicitar al denunciante para contribuir con la búsqueda del niño, niña o adolescente desaparecido. El alerta incluye información sobre la víctima y la forma en que la ciudadanía debe comunicarse con las autoridades para proveer información para esclarecer el caso.
Además, tiene que difundirse en forma urgente y frecuente y debe tener como criterio básico que la víctima sea menor de 18 años; que esté en peligro de daño corporal o muerte; y que la información disponible sea lo suficientemente útil como para propiciar la activación del alerta.
La iniciativa destaca que previo al anuncio se debe emitir un sonido distintivo para que la alerta pueda ser reconocida por la audiencia y luego difundir un aviso que diga “Esta es un Alerta Nati de un Menor de Edad Desaparecido”. Y, aunque, establece como será el sistema de distribución de la alerta, allí sólo establece que será mediante linea telefónica, fax y correo electrónico.
Por otro lado, la reglamentación estipula la creación de un Comité Coordinador del Sistema Alerta NATI que estará por representantes de la Subsecretaría de Seguridad, la Subsecretaría de Salud, la Subsecretaría de Derechos Humanos y de la Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén que será el que «adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ley».




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