Malestar en el gremio municipal por fallo que declara inconstitucionales artículos de creación de la CIAP

El 30 de mayo de este año, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró a través de un fallo la inconstitucionalidad de los artículos de creación de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria (CIAP), específicamente los que establecen que las decisiones tendrán un carácter vinculante y resolutivo. De esta manera, lo que resuelva esta comisión integrada por representantes del ejecutivo y los gremios municipales tendría validez, sólo si es refrendado por el intendente.

Desde la Junta Interna Municipal, el representante de ATE, Segundo Andrade expresó su malestar, indicando que se trata «de un hecho político muy grave». Entrevistado en RSM Radio, aclaró que tienen la intensión de apelar en la justicia y que no están dispuestos a «entregar» el convenio colectivo de trabajo. Para Andrade, se trata de una «payasada de la fiscalía» consecuencia de lo que sucede en la provincia en donde «convive el MPN con la justicia».

El fallo judicial tiene su origen en una denuncia realizada ante la fiscalía por la gestión de Brunilda Rebolledo y encabezada por su secretario de Gobierno, Ramón Asmar, en mayo de 2018. En ese momento, el municipio denunció a diversos funcionarios de la gestión de Juan Carlos Fernández por mal desempeño, alegando la inconstitucionalidad de algunos artículos, de la ordenanza que crea la CIAP.

En ese momento, los acusados fueron sobreseídos por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que en su fallo establece que los artículos mencionados no revisten de inconstitucionalidad. Sin embargo, después de esto, la Fiscalía de Estado realizó una nueva denuncia contra la municipalidad y el resultado fue un nuevo fallo contradiciendo el anterior.

En el dictamen del 30 de mayo, el TSJ declara la «inconstitucionalidad de los artículos 9 segundo párrafo, 10 tercer párrafo, 11 tercer párrafo, 12 tercer párrafo del Convenio Colectivo, que se encuentra en el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 10.333, en cuanto disponen: sus decisiones tendrán carácter vinculante y resolutivo, siendo emitidas en forma conjunta mediante el dictado del instrumento correspondiente, con el efecto abrogatorio que dispone el artículo 16 de nuestra Constitución Provincial».

Deja un comentario

Descubre más desde Realidad Sanmartinense

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo