Jorge Taylor presentó un recurso de amparo en la Justicia Federal contra el Pro

El pre candidato del Pro, Jorge Taylor, presentó en las últimas horas un recurso de amparo en la Justicia Federal contra el Pro. En la presentación judicial acusa al partido de proscribirlo para las elecciones a gobernador. El dirigente asegura que el Pro lo proscribió «apartándose de la ley y de la Carta Orgánica del partido» y le pide a la Justicia que ordene a la conducción del Pro de Neuquén llamar a internas si hay más candidatos que él.

Taylor se declaró proscripto «porque existiendo otro postulante para disputar el cargo, ha suplantado la voluntad de los electores votantes y en vez de convocar a elecciones internas, ha decidido postularlo en forma directa como candidato dejándome de lado sin razón suficiente».

La asamblea del Pro se reunió el 19 de diciembre para avalar el pacto del presidente provincial del partido, Marcelo Bermúdez, y la presidenta de NCN, Ayelén Quiroga, con el candidato Rolando Figueroa para integrar una colectora.

El dirigente sanmartinense indicó que con la decisión de la asamblea «han sido afectados gravemente mis derechos electorales y en particular mi derecho al sufragio pasivo». Agregó que el órgano partidario «ha procedido a proscribirme de hecho ignorando mi postulación formal como candidato a gobernador de la Provincia del Neuquén».

Taylor presentó este recurso de amparo en la Justicia. El escrito tiene 18 carillas. En un párrafo resume lo que busca el dirigente: «Pido en consecuencia que se ordene a la demandada a: determinar la cantidad de postulantes a candidato a gobernador provincial por el partido PRO Propuesta Republicana Distrito Neuquén; si los postulantes son más de uno, proceder a la convocatoria a elecciones internas entre ellos, a fin de que sea la voluntad popular y no un grupo reducido de personas quienes elijan al candidato. Dado el carácter institucional del planteo, no se piden costas».

El dirigente considero que «en el caso se han violentado gravemente derechos de raigambre constitucional. Tales derechos son de esencial cuidado para la vida democrática. Se trata nada más ni nada menos que del derecho al sufragio y el acto claro de proscripción partidaria contra mi persona».

RECURSO DE AMPARO

De acuerdo a la ley provincial 1981 el proceso de amparo regido por esa normativa se corresponde con la impugnación de actos u omisiones de autoridades públicas; la misma ley define a la autoridad pública en el artículo 2.

En autos la acción se interpone contra un partido político en su nivel local, con lo cual se podría decir que no es una autoridad pública al no encuadrar específicamente en las previsiones del artículo 2 de la ley 1981.

Más todavía cuando la ley 716 en su artículo 2 establece que los partidos políticos son personas del derecho privado.

No obstante ello, para decidir la situación debe considerarse lo que posteriormente a esa ley local ha señalado la Corte Suprema de Justicia en el precedente ‘Ríos’ (Fallos 310:819) en el sentido de que los partidos politicos son personas de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral y la estructura del Estado.

Pero si aún así se considerarse que por la ley provincial 716 el caso no encuadra dentro de la normativa de la ley provincial 1981 porque el partido político no puede ser considerado ‘autoridad pública’, igualmente no puede considerarse como improponible el amparo judicial que peticionamos; lo único que cambia en todo caso es el procedimiento a imprimirse a la acción, pues en vez de aquella ley específica número 1981, será aplicable al trámite la ley procesal común (ley provincial 912) cuyo artículo 322 inciso 1 prevé el proceso sumarísimo para las acciones de amparo que no se interponen contra autoridades públicas.

Es que el amparo como garantía y como acción es mucho más amplio que la regulación legal de la ley provincial 1981; el amparo judicial tiene fundamento constitucional; y tanto en la constitución nacional como en la provincial, la misma procede contra actos u omisiones de manifiesta arbitrariedad que afectan derechos de naturaleza constitucional.

3 Comments on Jorge Taylor presentó un recurso de amparo en la Justicia Federal contra el Pro

  1. EXCELENNTE!!!

  2. JesúsAlonso Parra // 28 de diciembre de 2022 en 13:44 // Responder

    Cual es el tema que motiva el recurso?

  3. Viejo, dedicate a jugar al golf y no rompas mas las pelotas

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