¿Cómo responde el estado municipal a los pedidos de vecinos y vecinas?
La Defensoría del Pueblo y del Ambiente presentó su informe anual, ante el Concejo Deliberante con una importante observación, destacada también en el informe del 2022: el estado municipal aplica el “silencio administrativo” o bien la “excesiva laxitud en los los tiempos de respuesta frente a planteos formales de vecinos y vecinas”. Es decir que el municipio no responde las presentaciones escritas.

En la editorial firmada por Fernando Bravo, que anticipa el informe de la defensoría, se explica que el estado, en “reiteradísimas ocasiones no contesta o elige el momento de responder a su antojo, muy lejos de los tiempos de los ciudadanos”. La respuestas a la que se refiere en el informe son las actuaciones administrativas en general y a los requerimientos de información pública en especial
La defensoría destaca que la ausencia de respuesta no es ilegal o ilegítima, pero si, sistemáticamente hay ausencia de respuesta a un requerimiento formal, entonces el silencio se convierte en un método arbitrario y regular, y remarca “que la arbitrariedad es ajena al derecho”.

Según explica Bravo, es frecuente que vecinos y vecinas se presenten a la Defensoría alegando que están. En el 2022, la defensoría propuso que por vía de ordenanza se explicitaran los plazos de respuesta o de y “se incluyeran las vías recursivas administrativas y/o judiciales frente a la denegatoria tácita”. Sin embargo, después de un año sin que el deliberante tomara el tema la Defensoría presentó la semana pasada un proyecto de ordenanza que consagra la difusión de los instrumentos específicos al alcance de los administrados.
Esta iniciativa tiene por objetivo que “los y las contribuyentes, conozcan sus derechos más allá de los mínimos y obligados mecanismos de publicidad exigibles a los actos del Estado”. Alli se especifica que en las mesas de entradas de trámites debe exponerse la siguiente leyenda:
Se le hace saber que la respuesta municipal a un requerimiento formal de información pública debe producirse en el plazo de diez días hábiles administrativos, prorrogables por razón fundada. Cumplido ese término sin respuesta oficial, usted podrá hacer valer sus derechos conforme los supuestos del artículo 9° de la Ordenanza 5661/04.
Para otras peticiones en general a la autoridad administrativa, de no haber un plazo especial, la Municipalidad tiene hasta 20 días hábiles administrativos para producir una decisión definitiva en el expediente, según la Ordenanza 3925/00. Cumplidos 60 días sin respuesta, Usted podrá reputar el silencio oficial como denegación tácita, y hacer valer sus derechos conforme el artículo 171 de la Ley Provincial 1284 (adhesión por Ordenanza 6320/05).
Asimismo, el proyecto aclara que si el requerimiento de información o el trámite iniciado por el interesado fuese en soporte digital, el acuse de recibo de la Administración debe consignar por la misma
vía y soporte la referida leyenda.



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