No está suspendido el cobro de la Tasa Vial: ¿qué dice la Ley?
Pese a las noticias de los últimas días que confundieron a los sanmartinenses en donde se dijo que se había suspendido el cobro de la Tasa Vial, las estaciones de servicio continúan aplicando el 4,5% para subsidiar el transporte público de pasajeros. Sin embargo, hubo ciertas declaraciones que generaron revuelo, en virtud de la vigencia de una ley que indicaría que este impuesto sería inconstitucional.

Para ir por partes, hay que decir que en las últimas horas se conoció que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se encuentra en pleno proceso de evaluación sobre el cobro de esta «Tasa Vial». El propio Germán Busamia, vocal del TSJ, aseguró que hasta el momento no se ha emitido ningún pronunciamiento oficial sobre el pedido judicial que busca declarar la inconstitucionalidad de esta medida.
Busamia aclaró en medios neuquinos que el TSJ recibió la demanda de inconstitucionalidad y el pedido de suspensión cautelar de la ordenanza, pero que aún se encuentran en la fase de escuchar los argumentos de las partes involucradas, incluida la Municipalidad de San Martín de los Andes y la Fiscalía de Estado provincial.
Explicó que el tribunal se toma el tiempo necesario para analizar cuidadosamente todos los argumentos presentados antes de emitir cualquier decisión. Destacó la prudencia del TSJ y su compromiso con la claridad en sus disposiciones.
El vocal del TSJ enfatizó que se evaluarán detenidamente los argumentos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable a la situación. Aclaró que cualquier resolución emitida se limitará estrictamente al caso específico y no necesariamente sentará precedente para otros casos similares.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El abogado Lorenzo Rivero, patrocinante de las cámaras empresariales que presentaron la acción de inconstitucionalidad, aseguró a diferentes medios radiales, que este impuesto va en contra de una ley que está en vigencia.
El Artículo 34 de la Ley N° 69 -1959 – Dirección Provincial de Vialidad (DPV), indica que «las Municipalidades y comisiones de fomento no podrán mantener o crear impedimento alguno al libre tránsito ni imponer gravámenes o tasas que afecten al mismo, cualquiera sea su denominación. No podrán autorizar instalaciones, dentro de los caminos nacionales o provinciales, de cualquier obra, concesión, servicio o trabajo que sean extraños al tránsito del mismo o que de algún modo lo obstaculicen».
Además en el Artículo 37 menciona: «Declárase acogida la Provincia del Neuquén a los beneficios de la Coparticipación Federal, establecida por Decreto Ley nacional 505/58. Mientras rija esta Ley, la Provincia no podrá aumentar los impuestos provinciales que establece el artículo 29 sobre la nafta, gas oil y otros combustibles líquidos usados por automotores, tractores y máquinas agrícolas, quedando los lubricantes eximidos de todo impuesto. Asimismo, ninguna Municipalidad de la Provincia podrá establecer tasas o derechos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, sobre la nafta ni sobre los demás combustibles indicados por la Ley nacional de Vialidad y convenios existentes».
Restará saber cuál es el argumento que tiene el municipio para cobrar este impuesto, entendiendo que la Ley 69, no abarca a esta medida y a partir del análisis que hará el TSJ, se sabrá si los sanmartinenses continuarán abonando más caro el combustible.



MUNIPAS CHORROS
Saloniti chorro, chanta, mentiroso, HDP
La naturaleza jurídico-fiscal de Tasa e Impuesto es diferente y no correspondería considerarse como Tasa a la «Tasa vial» (al igual que el TCI… Tasa Contribución Inmueble). Pero el Estado municipal insiste en tergiversar conceptos legales básicos con fines claramente recaudatorios que rayan lo confiscatorio, mientras el erario público se dilapida de forma irresponsable e ineficiente.