Controles municipales para el cumplimiento de la ordenanza de venta ambulante
Se realizó un nuevo operativo para evitar la venta ambulante sin autorización. Este martes por la noche participó personal de Guardas Ambientales y de la Dirección General de Conservación Urbana. Los inspectores controlaron los permisos y habilitaciones y, además, labraron varias actas de infracción a la Ordenanza 837 del año 1992.

La ordenanza establece el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes, que cuenta con dos categorías principales: los vendedores ambulantes itinerantes y aquellos que operan desde negocios instalados en la localidad. Para obtener una Licencia Comercial, los interesados deben presentar una solicitud que incluya información personal, la fecha de inicio de actividades, el ramo de comercialización y otros requisitos específicos, como la documentación que acredite el origen de sus productos.
La normativa prohíbe la venta de productos considerados sensibles, como artículos pornográficos, bebidas alcohólicas, tabaco y ciertos productos perecederos originarios de animales. Además, establece que los vendedores ambulantes no podrán operar en la Av. Costanera Miguel A. Camino, específicamente entre la Avenida San Martín y la calle Gabriel Obeid.
También limita las formas en que los vendedores pueden promocionar sus productos, prohibiendo la exhibición de cualquier material que no esté relacionado con el producto en venta y el uso de altavoces para anunciar sus mercancías. Asimismo, se establece que no pueden vender en un lugar fijo ni frente a comercios establecidos del mismo rubro, asegurando así un ambiente competitivo justo.
Las contravenciones a esta normativa son sancionadas con multas que van de 50 a 500 puntos y, en caso de reincidencia, se contempla la inhabilitación de la licencia comercial.


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