Promulgaron la Ley de Modernización Laboral que introduce cambios en contratos, indemnizaciones y plataformas digitales

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una reforma que introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino. La norma había sido sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 27 de febrero y fue oficializada mediante el Decreto 137/2026.

La promulgación también fue firmada por el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La nueva legislación introduce cambios en múltiples aspectos del sistema laboral, incluyendo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el régimen de convenios colectivos, las reglas para conflictos laborales y la creación de nuevos mecanismos para afrontar indemnizaciones.

Cambios en el contrato de trabajo

Entre las principales modificaciones, la ley redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”.

Además, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad.

También limita la presunción de relación de dependencia cuando existan facturas emitidas o pagos acreditados mediante el sistema bancario.

Nuevas reglas para indemnizaciones

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

La norma define como “habitual” a aquellos conceptos salariales devengados al menos durante seis meses dentro del último año calendario.

Además, establece que la indemnización será la única reparación procedente ante la extinción del contrato sin causa, impidiendo acciones civiles paralelas salvo en casos vinculados a delitos penales.

Creación de los Fondos de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que deberán constituir los empleadores para afrontar obligaciones indemnizatorias.

Las contribuciones obligatorias serán del 1% de las remuneraciones para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses por parte del Poder Ejecutivo.

Régimen para plataformas digitales

La ley también incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que serán considerados trabajadores independientes y no empleados en relación de dependencia.

Las empresas deberán ofrecer seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales de atención a reclamos. A su vez, los prestadores conservarán libertad de horario, conexión y aceptación de pedidos.

Cambios en huelgas y servicios esenciales

La normativa eleva al 75% el nivel mínimo de prestación de servicios durante huelgas en actividades consideradas esenciales y fija un piso del 50% en aquellas catalogadas como de importancia trascendental.

Entre los servicios esenciales se incorporan las telecomunicaciones, la recolección de residuos, la aeronáutica comercial y la seguridad privada.

En el grupo de actividades trascendentales se incluyen el transporte terrestre, la industria alimenticia, los servicios bancarios y financieros, y sectores vinculados a exportaciones.

Convenios colectivos y aportes sindicales

En materia de negociación colectiva, se modifica la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo N° 14.250, estableciendo que los convenios vencidos mantendrán vigentes solo sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo.

La ley también fija límites a los aportes establecidos en convenios colectivos: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación sindical.

Incentivos para la formalización laboral

La reforma crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación.

Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una contribución patronal reducida del 2% durante los primeros cuatro años de la relación laboral.

Además, se implementa el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales con una condonación de hasta el 70% de las deudas acumuladas con la seguridad social.

Derogaciones y cambios judiciales

La norma establece que, a partir del 1° de enero de 2027, quedarán derogados diversos estatutos especiales, entre ellos el de viajantes de comercio (Ley 14.546) y el de periodistas (Ley 12.908), cuyos trabajadores pasarán a regirse por el régimen laboral general.

Asimismo, se aprobó el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado entre el Estado nacional y el gobierno porteño el 9 de febrero de 2026.

Las causas actualmente en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta completarse el proceso de transferencia.

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