Municipio responde al Parque: niega colapso y cuestiona los datos
El Organismo de Control Municipal (OCM) de San Martín de los Andes respondió esta semana a la intimación del Parque Nacional Lanín sobre el estado del sistema cloacal y el riesgo al Lago Lácar: rechazó que la nota tenga efectos jurídicos conminatorios, cuestionó los datos técnicos utilizados y sostuvo que el sistema está en funcionamiento y bajo monitoreo.

La respuesta, firmada por el coordinador general del OCM, Saul Castañeda, fue dirigida el 3 de junio a la intendencia del Parque Nacional Lanín y pone en cuestión varios aspectos centrales del planteo original.
La Cooperativa desmintió que habló de «colapso»
Uno de los puntos más relevantes de la respuesta municipal apunta directamente a los datos que sustentaron la alarma pública. Según el OCM, la propia Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos aclaró que en sus informes nunca sostuvo que el sistema se encontrara en estado de «colapso», y que esa expresión respondió a interpretaciones ajenas a la entidad.
Además, la Cooperativa indicó que ciertos valores utilizados por Parques Nacionales como «vertidos diarios» correspondían, en realidad, a acumulados mensuales. El documento del OCM señala que esa diferencia «no es semántica; es sustancial», ya que en materia ambiental un error de escala puede alterar completamente la lectura pública del fenómeno.
Las plantas PTE-1 Lago Lácar y PTE-3 Vega Chica, según informó la Cooperativa, se encuentran en funcionamiento continuo y regular, sin perjuicio de las limitaciones estructurales existentes y la necesidad de inversiones.
El OCM rechaza la jerarquía que Parques pretende ejercer
El organismo municipal también cuestionó el tono y el alcance jurídico de la nota remitida por el Parque Nacional Lanín el 21 de mayo, que exigía documentación en 72 horas y advertía sobre posibles acciones administrativas, civiles y penales.
El OCM sostuvo que la Administración de Parques Nacionales no tiene una posición jerárquica ni disciplinaria sobre el municipio ni sobre el organismo de control. Indicó que la Ley N° 22.351 asigna competencias específicas al Parque dentro de sus jurisdicciones, pero que eso «no importa convertir al Parque Nacional Lanín en autoridad superior del Municipio».
Por eso, el OCM recibió la presentación como un requerimiento de información, no como una intimación con plazos perentorios vinculantes.
Crítica al procedimiento y a la difusión pública anticipada
El documento también señaló una irregularidad procedimental: la nota del Parque aparece fechada con anterioridad a su ingreso formal al circuito municipal, pero su contenido ya había tomado estado público antes de que la documentación llegara institucionalmente. Para el OCM, en asuntos ambientales sensibles «la seriedad del procedimiento no es un detalle formal: es una garantía de confiabilidad pública».
El OCM le devuelve la pregunta al Parque
En uno de los pasajes más directos del documento, el OCM señaló que la responsabilidad ambiental sobre el Lago Lácar «no se agota en señalar al municipio o al sistema urbano». Recordó que el Parque Nacional Lanín administra áreas con carga turística significativa, campamentos, sanitarios, efluentes propios y prácticas de manejo dentro de su jurisdicción que también inciden sobre el mismo lago.
«La protección del Lago Lácar no admite miradas selectivas», concluyó el organismo, que igualmente ratificó su disposición a remitir la información técnica solicitada por las vías administrativas correspondientes.



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