Tensión política en el Deliberante: por qué el Contralor se niega a sesionar a puertas cerradas

En la víspera de la sesión reservada convocada por el Concejo Deliberante para el próximo 3 de septiembre de 2026, el Contralor Municipal de San Martín de los Andes, Dr. Jorge A. Fernández, hizo públicos los fundamentos que motivan su decisión de no asistir a dicha instancia a puertas cerradas.

A través de una presentación formal, el titular del órgano de contralor fundamentó su postura en la defensa incondicional de los principios republicanos, el deber de transparencia y el derecho de la ciudadanía a controlar los actos de gobierno.

​Transparencia como pilar republicano

​En su escrito, Fernández aclaró expresamente que su decisión no responde a una postura personal ni implica una descalificación anticipada sobre los hechos o temas que el cuerpo deliberativo planea abordar. «Mi decisión no implica desconocer la importancia institucional del procedimiento que se encuentra en tratamiento, ni constituye una valoración anticipada sobre los hechos que pudieran ser objeto de consideración por parte del cuerpo deliberativo», señaló.

​Por el contrario, el Contralor centró su argumento en la publicidad de los actos públicos, definiéndola no como una concesión graciosa del Estado, sino como una exigencia de la división de poderes y de la democracia.

«La publicidad no constituye una concesión que el poder realiza a los ciudadanos. Es, precisamente, una de las condiciones esenciales del sistema republicano. Los actos de quienes ejercen funciones públicas deben ser, como regla, públicos y susceptibles de conocimiento y control por parte de la comunidad», remarcó el funcionario.

​La reserva: una excepción estricta y justificada

​El documento aborda la idoneidad del mecanismo de sesión secreta o reservada. Fernández advirtió que el carácter reservado de un debate parlamentario no puede convertirse en la regla general ni ampararse únicamente en la comodidad o conveniencia de los funcionarios intervinientes.

​Según fundamentó, cualquier restricción al principio de publicidad debe sostenerse de manera idónea sobre:

  1. ​Una razón objetiva y jurídicamente atendible.
  1. ​Una necesidad proporcional a la finalidad legal que se pretenda resguardar.

​Bajo estos criterios, consideró incompatible con el ejercicio de su función fiscalizadora participar en un acto fundado primordialmente en la exclusión del escrutinio público, sin una norma legal concreta y específica que imponga y justifique dicha modalidad.

​Colaboración institucional y el rol del Contralor

​El titular de la Contraloría Municipal enfatizó que su abstención de concurrir a la reunión a puertas cerradas no significa una negativa a colaborar con el Concejo Deliberante, ni obstaculizará el envío de informes o documentación legalmente requerida.

​»Mantengo plena disposición para ejercer las funciones que me competen y para prestar la colaboración institucional que corresponda, dentro de un marco de legalidad, transparencia y publicidad de los actos públicos», subrayó en el texto formal.

​Asimismo, precisó que la función de contralor no se agota en la verificación técnica de la legalidad de los trámites administrativos, sino que incluye velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales que permiten el libre acceso a la información pública.

​»Una cuestión de principios»

​Para concluir, el funcionario reafirmó su posición técnica e institucional frente al cuerpo legislativo comunal:

«No se trata, entonces, de una cuestión personal, se trata de una cuestión de principios. Y entiendo que, cuando se desempeña una función pública de control, hay ocasiones en las que también corresponde controlar que los principios republicanos no sean desplazados por las necesidades circumstantiales de una determinada actuación».

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