Cuarto intermedio en el conflicto salarial entre empleados municipales y Ejecutivo

Luego de que se haya dictado el pasado lunes la conciliación obligatoria por parte de la Subsecretaría de Trabajo, las partes debían presentarse este jueves 3, en nuestra ciudad ante el organismo laboral para intentar solucionar el conflicto salarial que mantienen los empleados municipales con el Ejecutivo local.

Mientras se discutía airadamente en el Concejo Deliberante si votar a favor del juicio político a Brunilda o poner o no y en dónde la escultura del pañuelo de la Memoria, en otro ámbito, los abogados del Ejecutivo Municipal intentaban llegar a un acuerdo con los representantes de la Junta Interna de ATE que nuclea a los trabajadores municipales.

Foto: RSM

El acuerdo no fue tal porque el municipio no está en condiciones de ofrecer ningún aumento salarial capaz de poder pagarlo. La situación económica y financiera de la municipalidad, la baja de casi 4 millones en concepto de coparticipación por el congelamiento del barril de petróleo dictado por el gobierno nacional, el impacto de casi 11 millones que generaría pagar un bono de 15 mil pesos a los trabajadores, son algunos de los ítems que hicieron que los representantes legales solo puedan ofrecer un adelantamiento por planilla complementaria de los artículos 160 y 161 del Convenio Colectivo de Trabajo y el llamado a licitación para la compra de indumentaria de invierno 2019 para el personal administrativo.

Como era de esperar las propuestas fueron rechazadas por los trabajadores municipales que tras un cuarto intermedio de una hora y de intenso debate, se llegó al acuerdo de volver a juntarse en el Muncipio el próximo martes 8 de octubre, donde participará la intendente municipal junto al subsecretario Guillermo Panigatti dado que el actual secretario de Hacienda se tomará licencia. El día jueves 10 de octubre está previsto que se vuelvan a presentar en el organismo laboral a las 12 horas.

Foto: RSM

Por el momento los trabajadores municipales continúan trabajando pero a reglamento, hasta tanto se solucione el conflicto salarial. Aún se puede observar en las diferentes calles de la ciudad la gran cantidad de basura acumulada en los canastos dado que todavía no se pudo lograr levantar toda la basura acumulada de hace una semana.

ARTICULO 160 Y 161 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 160º. Evaluaciones de desempeño: La calificación atribuida a la competencia del trabajador se establecerá mediante planillas confeccionadas por la Dirección de Recursos Humanos en acuerdo con la CIAP, las que, a los efectos de la evaluación, serán completadas por los superiores jerárquicos de línea de cada agente Digesto Municipal http://digesto.smandes.gov.ar/Digesto.nsf/($All)/6D5809CDFAB4E790… 48 de 61 04/09/2017 11:32 a. m. evaluado. En caso de no completarse el número mínimo de tres (3) evaluadores, serán incorporados a la terna quienes formen parte de su entorno laboral. Los funcionarios – de planta permanente – de línea directa del agente que no efectuaren o se negasen a realizar la evaluación de sus dependientes, perderán el derecho a obtener una calificación positiva de su propio desempeño. Las calificaciones atribuidas a conductas del trabajador relacionadas a su asistencia, puntualidad y concurrencia al trabajo, solo pueden establecerse en base a la constancia de los legajos personales. La calificación final otorgada será pasible de control e impugnación, por parte del trabajador, en tanto las razones sean debidamente fundadas y ameriten su revisión. En este caso la CIAP entenderá en el conflicto y resolverá al efecto. La falta de calificaciones atribuibles a inacción de la Municipalidad, o de los responsables designados para evaluar, no puede perjudicar al trabajador en ningún caso, siendo responsabilidad exclusiva del responsable del área de donde el agente depende. La evaluación de desempeño, condición fundamental para el desarrollo de la carrera de los agentes, consiste en medir su crecimiento laboral. Con esos fine se tomarán en cuenta tres (3) variables: 1 – Haber realizado y aprobado las capacitaciones o cursos que se determinen para el nivel de agrupamiento o categoría que posee el agente 2 – Obtener calificación positiva en las planillas de evaluación confeccionadas al efecto 3 – Carecer de registros laborales que afecten notoriamente el legajo personal del agente, a partir de la vigencia del presente CCT.

ARTICULO 161º. Todo agente que se encuentre en la máxima categoría de su agrupamiento, permanecerá en la misma hasta alcanzar los años de servicio y/o edad jubilatoria, no dejando de percibir bianualmente el 5% de reconocimiento por las evaluaciones de desempeño que se produzcan y obtenga hasta su retiro.

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