Medidas de excepción para padres separados

El Ministerio de Desarrollo de la Nación resolvió una serie de excepciones al aislamiento obligatorio en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

La norma establece que «el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado». Esta declaración no es necesario imprimirla ya que se puede redactar a mano.

Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez».

También «cuando uno de los progenitores, por razones laborales deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo».

Finalmente, otra de las excepciones previstas será «cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor».

Descargar declaración jurada

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