Desde las 20 hasta las 9 del día lunes nadie podrá circular, salvo los jubilados que cobren el día domingo

Con el fin de continuar cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio que se viene cumpliendo desde el día 20 de marzo, el gobernador Omar Gutiérrez decretó la semana pasada que desde el día sábado a las 20 horas, hasta el lunes a las 9 de la mañana, nadie podrá circular por las calles.

Foto: RSM

Salvo las excepciones ya informadas, la población de toda la provincia no podrá salir de sus viviendas, sin embargo, solo lo podrán hacer los jubilados que perciban sus jubilaciones en los bancos ya previstos. Para ello, deberán acreditar en caso de que la fuerza pública así lo requiera, los documentos necesarios que consten que pueden cobrar.

En su momento el gobernador dispuso esta serie de medidas y se las comunicó a todos los intendentes de la provincia mediante una teleconferencia. También ratificó el horario permitido para la atención de los comercios habilitados durante la vigencia del aislamiento nacional: de 9 a 19, de lunes a sábados, es decir, que este domingo, solo los bancos estarán abiertos.

Los artículos del decreto son los siguientes:

  • Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: DISPÓNGASE por razones de salubridad general, como horario de atención al público para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias, entre las 09:00 y las 19:00 horas, entre los días Lunes a Sábado. Los días Domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos”.
  • Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas, entre los días Lunes a Sábado. Los días Domingo no podrá existir circulación de personas”.
  • Artículo 3º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, que cuando los desplazamientos mínimos e indispensables mencionados en el artículo 2º de la presente norma se realicen utilizando vehículos particulares, sólo podrán circular con hasta dos (2) personas por cada unidad.
  • Artículo 4º: EXCEPTÚASE del alcance de la presente norma a todas aquellas personas comprendidas en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en su consecuencia se dicten.
  • Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que los beneficios dispuestos en el Decreto Provincial N° 400/20, la suspensión de los desalojos, ejecuciones y ejecuciones fiscales establecidas en el artículo 15º de la Ley 3230, y aquellos otros dispuestos o “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” DECRETO Nº__________/20.- que se dispongan, no alcanzarán a las personas o usuarios que sean demorados o detenidos por el incumplimiento a las normas de emergencia.
  • Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 28 de marzo de 2020.
  • Artículo 7º: INVÍTASE Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

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