Desde este sábado quienes salgan deber usar protector facial obligatoriamente
El gobernador Omar Gutiérrez informó este viernes que será obligatorio el uso de protectores faciales hasta que termine la cuarentena. El decreto firmado entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril de 2020.

El gobernador decretó que «por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, ya sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales N° 0390/20 y 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias».
Además en su artículo 2° Gutiérrez dispuso que aplicará una sanción pecuniaria de 2 mil pesos para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal establecida en el artículo 1° de la presente.
La aplicación de la referida sanción corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Además quedó establecido que por razones de salubridad general, aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción a lo establecido en el artículo 1º de la presente, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre 50 mil y 200 mil pesos.
La aplicación y determinación de la misma corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Además se dispuso que para los sectores asistenciales críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren, la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 0463/20.




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