Del aislamiento al «distanciamiento social y preventivo», ¿qué significa esta fase para la provincia?
A partir de este lunes 8 de junio, la ciudad y en toda la provincia de Neuquén, las calles mostraron una cara más relacionada a la «vieja normalidad». Bares con personas, mayor presencia de automóviles y hasta el ánimo de los neuquinos parece otro.
Es que la provincia ingresa en otra etapa de cuidado tras la cuarentena de 80 días por el coronavirus y se ampliaron las actividades autorizadas para prestar servicio. La modalidad se oficializó hoy en el Boletín Oficial que emitió el Gobierno Nacional, se espera en las próximas horas que se emita el decreto provincial para oficializar cada una de las medidas.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020 publicado este lunes prolongó el aislamiento en algunos distritos y estableció la fase de distanciamiento social preventivo y obligatorio para los que no tienen circulación comunitaria, entre ellos nuestra provincia.
En el Capítulo UNO, el Artículo 2 expresa: DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO: Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos, se aplicará el artículo 10 y concordantes del presente decreto, lo que alcanzará también a las zonas lindantes de los mismos.
La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.
Por otro lado existen aún en esta fase algunas actividades prohibidas, dentro de las habilitadas en el decreto.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto, quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
- Turismo.
Respecto a la vuelta a los establecimiento escolares en todos los niveles y todas las modalidades, el DNU indica que permanecerá suspendido en las provincias que estén en etapa de distanciamiento hasta que se disponga su reinicio.
El decreto, respecto a las medidas del Distanciamiento Social y Preventivo, finaliza diciendo que «el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo. Las excepciones deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo».




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