Expuso la identidad del paciente que contrajo coronavirus y fue denunciado
Horas antes de que se conociera oficialmente a través del Comité de Emergencia provincial el primer caso de coronavirus en la ciudad de Aluminé, un vecino de la localidad viralizó a través de Whatsapp y con un audio la identidad del paciente.
La noticia convulsionó toda la ciudad y generó mucha preocupación, por lo que el indentente Gabriel Álamo realizó una denuncia penal por parte del Municipio.

«Esto generó pánico en la comunidad porque fue el primer caso positivo, con todo el shock y todo el impacto que generó la noticia. Generó preocupación en la gente que asistió a los mismos comercios, y malestar también en los comerciantes que se sintieron expuestos sin pruebas», explicó Álamo.
El jefe comunal explicó por qué decidió recurrir a la Justicia, «entendemos que la Justicia tiene que tomar cartas en el asunto cuando ocurren violaciones a la ley. En un pueblo tan chico donde nos conocemos todos, creo que yo también tengo que velar por el cumplimiento de las leyes», indicó.
Tras la viralización de la identidad -que se dio incluso antes de la difusión del parte del Comité de Emergencia- Álamo afirmó que el hombre no recibió ninguna agresión aunque «sí hubo algunos conceptos en las redes sociales». Y agregó que la situación, además, «generó inseguridad y preocupación en la comunidad».
«Esperamos que seamos responsables a la hora de emitir un audio en un grupo donde hay muchos participantes, que seamos responsables a la hora de dar información, que seamos cuidadosos y que no demos nombres de las personas que tienen Covid porque tienen derecho al resguardo de la identidad», pidió el jefe comunal.
Cabe recordar que revelar la identidad de pacientes que contraen coronavirus significa un delito grave en nuestro país.
La Agencia de Acceso a la Información Pública comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
- Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 – Ley 25.326).
- La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326).
- Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326).
- La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 – Ley 25.326).
- Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 – Ley 25.326)
- El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b – Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia.



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