Cómo funciona el juicio político en el Concejo Deliberante

Una ordenanza del Concejo Deliberante regula desde 2014 el procedimiento de juicio político para destituir a funcionarios municipales. La norma, aprobada como Ordenanza N° 10313, establece quiénes pueden ser denunciados, qué causales lo habilitan y los pasos que debe seguir el proceso hasta una eventual destitución.

Quiénes pueden ser sometidos a juicio político

El mecanismo alcanza al intendente, al contralor municipal, al defensor del Pueblo y del Ambiente y al juez o los jueces administrativos de faltas. La denuncia puede presentarla cualquier vecino con pleno ejercicio de sus derechos, que se haya visto afectado de manera directa. No se admiten denuncias anónimas: deben presentarse por escrito ante la Presidencia del Concejo, con nombre, domicilio y las pruebas correspondientes.

Las causales previstas

La ordenanza habilita el juicio político por sentencia firme en delitos dolosos o culposos vinculados al cargo, mal desempeño de la función, incumplimiento de los deberes o inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

El rol de la Sala Investigadora

Presentada la denuncia, el Concejo decide por mayoría absoluta si abre el procedimiento. De prosperar, se convoca al denunciado a una sesión especial y se conforma una Sala Investigadora, con amplias facultades para pedir informes, tomar declaraciones, disponer pericias y producir pruebas. El plazo máximo para reunir pruebas es de 30 días hábiles, prorrogables por 10 días más. El acusado tiene cinco días para ejercer su defensa; si no lo hace, se le designa un abogado de oficio. Con el voto de dos tercios de sus miembros, la Sala Investigadora emite un dictamen que eleva a la Sala Juzgadora.

La decisión de la Sala Juzgadora

Esta instancia tiene 15 días hábiles para resolver si corresponde la destitución, también con el respaldo de dos tercios de sus miembros. Antes de fallar, otorga al acusado y su defensa la posibilidad de alegar. Si no se reúne la mayoría de dos tercios en ninguno de los cargos, el funcionario queda absuelto y, si estaba suspendido, se reintegra a sus funciones con los haberes adeudados. Si se alcanza esa mayoría, se lo declara destituido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. La Sala también puede resolver, con igual mayoría, si el funcionario queda inhabilitado para ocupar cargos municipales de manera temporal o indefinida.

Garantías y publicidad

Durante todo el proceso, el acusado tiene garantizado el derecho de defensa: puede comparecer, ser escuchado, presenciar audiencias y pedir careos con testigos o peritos. Todas las actuaciones son públicas y las audiencias deben quedar registradas en video. Contra la sentencia de la Sala Juzgadora no procede ningún recurso administrativo, salvo el pedido de aclaratoria dentro de los cinco días hábiles de notificada.

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