»Resguardar la soberanía territorial»: Rolando Figueroa envió a la Legislatura una clave modificación al Código de Tierras
El gobernador Rolando Figueroa presentó en la Legislatura provincial un proyecto de ley para modificar la Ley 263 —Código de Tierras Fiscales— con el objetivo de optimizar la asignación de predios públicos.

La propuesta busca garantizar que la adjudicación y el arrendamiento de tierras beneficien a personas con una vinculación efectiva en la provincia, que cumplan condiciones verificables y desarrollen proyectos de producción sostenible.
El proyecto de ley N.º 18501, que ingresó formalmente por Mesa de Entradas este 3 de agosto, modifica el artículo 1° de la normativa vigente para afianzar el principio de que la tierra pública debe ser un instrumento de trabajo y desarrollo, y no un bien de especulación o renta.
Ejes de la reforma y preservación de la soberanía
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo fija nuevas condiciones para la adjudicación y arrendamiento en todo el territorio neuquino, buscando proteger el interés público, resguardar la soberanía territorial efectiva y garantizar la planificación estratégica del suelo.
Entre los puntos más destacados del texto elevado a la Cámara se ratifica que:
- Incentivo productivo y arraigo: Se promoverá la reactivación de la tierra fiscal a través de emprendimientos agrícolas, ganaderos, forestales, turísticos, industriales, de energías renovables o de agregado de valor que generen empleo local y protejan los recursos naturales.
- Destinatarios: Únicamente se adjudicarán o arrendarán tierras fiscales a personas humanas o jurídicas de nacionalidad argentina.
- Función social y prevención de la concentración: Las tierras se conciben como un activo clave para políticas de ordenamiento territorial y ambiental, evitando la acumulación o concentración indebida.
En los fundamentos de la norma, el gobernador Figueroa destacó que la reforma busca ejercer la jurisdicción plena sobre el territorio provincial y reafirmar el dominio originario de sus recursos naturales, haciendo uso de las competencias no delegadas previstas en los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.



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